Las caracter�sticas de las �reas verdes del conjunto deben sujetarse a lo dispuesto por las normas de ordenaci�n urbana y las ambientales que corresponda. En caso de que el promovente no pueda subsanar las deficiencias en el mismo acto de entrega, la Secretar�a admitir� la solicitud y emitir� el acuerdo de prevenci�n correspondiente en el t�rmino de cinco d�as h�biles contados a partir de que reciba la solicitud. Asimismo, la Secretar�a podr� consultar a grupos de expertos, cuando por la complejidad o especialidad de las circunstancias de ejecuci�n y desarrollo se estime que sus opiniones pueden proveer de mejores elementos para la formulaci�n de la resoluci�n correspondiente. XI. Art�culo 76 decimus. Fabricaci�n de estructuras met�licas. Art�culo 64. Art�culo 74. Fabricaci�n de partes y piezas en m�quinas herramientas. N) OBRAS DE M�S DE DIEZ MIL METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCI�N U OBRAS NUEVAS QUE SE REALICEN EN PREDIOS DE M�S DE CINCO MIL METROS CUADRADOS PARA USO DISTINTO AL HABITACIONAL. Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de impacto ambiental y riesgo. CAP�TULO III DE LA REGULACI�N DE OBRAS O ACTIVIDADES EXENTAS DE LA EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Art�culo AUTONUM La realizaci�n de conjuntos habitacionales que no se ubiquen en ninguno de los supuestos del apartado J del art�culo 6� de este Reglamento, no requerir�n obtener autorizaci�n en materia de impacto ambiental, pero deber� sujetarse invariablemente al cumplimiento de las siguientes disposiciones de protecci�n ambiental: En materia de agua: Las instalaciones hidr�ulicas y sanitarias incluir�n en su dise�o y colocaci�n el uso de dispositivos de ahorro o bajo consumo de agua potable, de acuerdo con las disposiciones aplicables, tales como las contenidas en: el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas. Fabricaci�n de focos, tubos y bombillas para iluminaci�n. Art�culo AUTONUM El aviso de ejecuci�n de obras o acciones a que se refieren los art�culos 12, 13 y 14, deber� presentarse en la Secretar�a, en original y copia, previamente a la ejecuci�n de las actividades pretendidas, y ajustarse al siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretar�a. �Z�~c�%0�T$6 Q�懲�Q11軾�i`�V�PF1:��q랗L�Vc縯C靡棧9�慌zD�7|汁s�b��8�妙�U���yK� ����t훵V��a!���Y�+$v�B_��Z��hta�kn+�`�l>+�耽w� 莽{V�,L顎�z꼽���$:+�uV쑹S3�!+4��㈛�|w�['f需a�(�Z�f��K�. El promovente deber� presentar el aviso de ejecuci�n de obra al que refiere el art�culo 19, en original y copia, previamente al inicio de cualquier obra relacionada con el proyecto de que se trate. Fabricaci�n de tanques met�licos para almacenamiento. Fabricaci�n y reparaci�n de tanques met�licos; XVIII. Si la Secretar�a no emite la comunicaci�n en el plazo se�alado se entender� que no es necesaria la presentaci�n de la manifestaci�n de impacto ambiental sino del informe preventivo, en los t�rminos previstos en este Reglamento, el cual deber� presentarse en un t�rmino de quince d�as h�biles contados a partir de la fecha en que debi� darse la respuesta de la Secretar�a. De as� requerirlo, el promovente incluir� con su solicitud un escrito firmado en el cual indique la informaci�n o documentaci�n que deber� mantenerse como restringida en los t�rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito Federal. Quien incurra m�s de una vez en conductas que impliquen infracciones a las disposiciones de este Reglamento, en un per�odo de dos a�os, a partir de que la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, hubiera determinado la infracci�n, se har� acreedor a una multa que podr� ser hasta dos veces el monto inicial impuesto sin exceder del m�ximo permitido, as� como la clausura definitiva. Los veh�culos que se empleen para el traslado de los residuos hacia el sitio de disposici�n final deben circular siempre cubiertos con lonas, incluso vac�os, para evitar las fugas de material y la emisi�n de polvo. D) OBRAS O ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. Las que colinden con �reas naturales protegidas, suelos de conservaci�n y con vegetaci�n de galer�a; II. CAP�TULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO, Y DE LAS MODALIDADES Art�culo 33. Su contenido ser� entregado al servicio de recolecci�n de la delegaci�n correspondiente o en sitios autorizados por �sta. LA AMPLIACI�N, MODIFICACI�N, SUSTITUCI�N DE INFRAESTRUCTURA, REHABILITACI�N Y REMODELACI�N DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES DESCRITAS EN EL APARTADO K DEL ART�CULO 6�, SIEMPRE QUE: Las obras o actividades impliquen la modificaci�n de los elementos determinantes de impacto ambiental y riesgo en un valor equivalente o superior al diez por ciento, respecto de los originalmente autorizados. Para efectos de lo dispuesto en esta fracci�n, la Secretar�a deber� considerar los proyectos alternativos que, en su caso, se hubieren presentado; o III. Fabricaci�n de aparatos e instrumentos para pesar. Fabricaci�n de art�culos y �tiles para oficina, dibujo y pintura art�stica en establecimientos mayores de 250 metros cuadrados. Art�culo 76 cuaterdecies. Comercio de trocer�a y productos de vidrio en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Construcci�n y operaci�n de plantas de tratamiento de agua. Elaboraci�n de gelatinas, flanes y postres en polvo. Transcurrido el plazo a que se refiere el p�rrafo anterior, sin que la autoridad emita la resoluci�n correspondiente, se entender� que no es necesaria la presentaci�n de la manifestaci�n del impacto ambiental, y se tendr� por autorizado el informe preventivo. ** B. N. B. La Secretar�a podr� exigir el otorgamiento de seguros o garant�as respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en las autorizaciones cuando, durante la realizaci�n de las obras, puedan producirse da�os graves a los ecosistemas o al ambiente. Fabricaci�n de equipo el�ctrico y electr�nico para ferrocarriles. Los conjuntos habitacionales de m�s de veinte viviendas deben cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para realizar acciones de compensaci�n de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con lo se�alado en el C�digo Financiero del Distrito Federal. Art�culo 103. En aquellos casos en que por negligencia, dolo o mala fe, se ingrese el informe preventivo pretendiendo se aplique la afirmativa ficta, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, tendr� por no presentado el tr�mite correspondiente, y en caso de que se hubiere emitido resoluci�n o aplicado la referida afirmativa ficta, �sta se declarar� sin efectos por la autoridad, independientemente de las sanciones que procedan. Construcci�n y operaci�n de hospitales, cl�nicas o sanatorios con caldera, incinerador o laboratorio. … Memoria fotogr�fica o de video del predio y de sus colindancias. Art�culo 55. El presente decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En su caso, los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta p�blica, as� como el resumen del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado; IV. Fabricaci�n de maquinaria para trabajar metales. 67. fracciÓn ii y 90 del estatuto de gobierno del distrito federal; 14, 15, fracciÓn iv, 26, fracciones i, xi, xii y xvi de la ley orgÁnica de la administraciÓn pÚblica del distrito federal y 1°, 2° fracciones i a iv, 3°, fracciones i a iv, 5°, reglamento de impacto ambiental y riesgo. Fabricaci�n de azulejos y losetas cer�micas. Art�culo 38. Elaboraci�n de concentrados, jarabes y colorantes naturales para alimentos. Predios de cobertura forestal significativa: Aquellos que contengan superficies de vegetaci�n forestal mayor a mil metros cuadrados; XXXI. Las edificaciones o construcciones se�aladas en apartado D), fracci�n II, del art�culo 6� de este Reglamento, que consideren menos de diez mil metros cuadrados de construcci�n, en uno o m�s lotes, o en un predio o conjunto de predios con superficie menor de cinco mil metros cuadrados; y IV. WebToda acción u omisión que, por su naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen, ponga en peligro la integridad de las personas o del ambiente. Los criterios ambientales establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecol�gico Territorial aplicable conforme a la Unidad Administrativa que corresponda y/o a cualquier programa vigente; VII. En su caso, alternativas relacionadas con la adecuaci�n o modificaci�n del proyecto, como resultado de las medidas se�aladas en el inciso anterior; XI. Los establecimientos comerciales o de servicio, excepto los que se realicen en las �reas urbanizadas de los poblados rurales. Art�culo 39. Programa de las acciones espec�ficas que se implementar�n para dar cumplimiento a cada una de las disposiciones de protecci�n ambiental establecidas en el art�culo 31 de este Reglamento. Medidas de prevención: Acciones que … La responsabilidad respecto del contenido del documento corresponder� al prestador de servicios o, en su caso, a quien lo suscriba. Transcurrido el plazo previsto en el segundo p�rrafo de este art�culo, sin que la Secretar�a emita el dictamen correspondiente, se entender� que la obra o actividad no requerir� ser sometida al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental a trav�s de una manifestaci�n de impacto ambiental, y el interesado podr� proceder a la presentaci�n del informe preventivo, en los t�rminos previstos en este Reglamento. Art�culo 34. Segundo.- Se deroga el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de diciembre de 2000, as� como todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. JEFATURA DE GOBIERNO. Medidas de mitigaci�n: Acciones, instalaciones o equipos que el promovente debe implantar para atenuar los impactos negativos que las obras o actividades en el Distrito Federal puedan causar a los ecosistemas o sus componentes, con la finalidad de reducir los efectos adversos o restablecer las condiciones originales de los componentes ambientales; XXV. VI. Preparaci�n de conservas y embutidos, incluyendo la fundici�n de cebo. Medidas de prevenci�n, mitigaci�n o compensaci�n para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas con �nfasis en las medidas para prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales acumulativos, sin�rgicos y residuales que ocasionar� el proyecto; X. articulo 1 VI. Las cantidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de esta fracci�n, se actualizar�n anualmente de conformidad con el incremento al �ndice Nacional de Precios al Consumidor. Multa de doscientos a quinientos d�as de salario m�nimo, a quienes incumplan lo establecido en el art�culo 23 del presente Reglamento. DF 26 marzo 2004 Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal G.O. Asimismo, la informaci�n reservada permanecer� bajo responsabilidad y custodia de la Secretar�a, en los t�rminos de esta Ley, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito Federal y de las dem�s disposiciones legales aplicables Art�culo 58. Comercio de fierro viejo en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Art�culo 69. Web174, 175 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 1, 2, 4, 5 fracción III, 6, 7 y 8 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO … WebFederal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de impacto ambiental y riesgo. Se deben colocar filtros de retenci�n de los s�lidos en suspensi�n para evitar el azolve del alcantarillado. Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra o actividad durante el procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental, el promovente deber� hacerlas del conocimiento previo de la Secretar�a con el objeto de que �sta, en un plazo no mayor de diez d�as h�biles, proceda a: I. Solicitar informaci�n adicional para evaluar los efectos al ambiente derivados de tales modificaciones, o II. La solicitud debe precisar: a) La obra o actividad de que se trate; b) El nombre de la autoridad a la que se dirige; c) El nombre, domicilio y copia de la identificaci�n oficial del solicitante, y de ser el caso, los comprobantes que acrediten su representaci�n, y d) La dem�s informaci�n que el particular desee agregar. Estudio de riesgo: An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa, los riesgos probables que �stas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar o evitar los efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente, durante la realizaci�n u operaci�n normal de la obra o actividad de que se trate; XIV bis. Las actividades riesgosas pueden requerir, para su realización, de una licencia ambiental única, de una autorización previa en materia de impacto ambiental, estudios de riesgo … Los prestadores de servicios ambientales y quienes elaboren informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental o estudios de riesgo, deben cumplir con las siguientes obligaciones: I. Elaborar los estudios de impacto y riesgo ambiental y los informes preventivos cumpliendo estrictamente con la normatividad ambiental y utilizando las mejores t�cnicas y metodol�gicas existentes; II. Desequilibrio ecol�gico: Condici�n de inestabilidad, permanente o temporal, como consecuencia de la perturbaci�n de las relaciones de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente, ocasionada por acciones antropog�nicas, y que pone en riesgo el desarrollo del hombre y la existencia de los dem�s seres vivos; VIII. Fabricaci�n de productos laminados y aglutinados a partir de madera. Empacado y congelaci�n de pescados y mariscos. Si la Secretar�a hubiese emitido un acuerdo de prevenci�n para subsanar deficiencias, insuficiencias u omisiones de los documentos presentados, y �stos se presenten dentro del plazo concedido para ello, se proceder� a la integraci�n del expediente en un t�rmino no mayor a cinco d�as h�biles. CAP�TULO X DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO Art�culo 91. Todas las zonas y parques industriales de competencia local. El denunciante, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la presentaci�n de su denuncia, deber� acudir ante la autoridad ambiental para ratificarla. Comercio de papel y cart�n usado en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. III. Los decretos, programas de manejo y planes rectores de �reas de valor ambiental y �reas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y VIII. En el establecimiento de las obras relacionadas con las actividades a que se refiere el presente Cap�tulo, el responsable deber� en todo momento apegarse a las reglas y disposiciones aplicables en materia de imagen urban�stica y publicidad exterior, con el fin de lograr armon�a visual entre las obras nuevas y las ya existentes. Elaboraci�n de pan y pasteles que requiera el uso de calderas cuya capacidad unitaria o en conjunto sea igual o mayor a los diez caballos caldera. Durante la etapa de construcci�n, se deber� instalar dentro del predio un sanitario port�til, excusado o letrina, por cada veinticinco trabajadores de la obra o fracci�n excedente de quince, seg�n lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. La densidad de estaciones de servicio de gasolina y diesel por delegaci�n, no deber� exceder de una por cada dos kil�metros cuadrados de la superficie total de la delegaci�n; II. En caso contrario la denuncia se tendr� por no presentada. El volumen de manejo de los materiales, considerando un porcentaje mayor al treinta y menor al cien por ciento de la cantidad de reporte que se determina en los listados de actividades altamente riesgosas, expedidos por la Federaci�n, y III. Las actividades de la industria manufacturera o de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, que involucren el uso de calderas cuya capacidad sea mayor a los diez caballos caldera, o que efect�en te�ido o curtido, o que pertenezcan a cualquiera de las siguientes clases: Fabricaci�n de alambre y productos de alambre. Deber� existir un distanciamiento de al menos cuatrocientos metros entre los puntos relevantes de riesgo de una estaci�n de autoconsumo a predios donde se desarrollen otras actividades riesgosas; III. Si se generasen residuos catalogados como peligrosos por la normatividad federal, �stos deben manejarse, almacenarse temporalmente y disponerse conforme a lo dispuesto por la legislaci�n federal en la materia. En materia de suelo: Cuando sea necesaria alguna reparaci�n o mantenimiento emergente de maquinaria, �sta deber� realizarse sobre un �rea impermeable habilitada para tal efecto dentro del predio. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIALDEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERALJEFATURA DE GOBIERNOREGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTALY RIESGO(Al margen superior izquierdo dos escudos quedicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-México, la Ciudad de la Esperanza.- Las medidas preventivas, de mitigaci�n, de compensaci�n y las dem�s que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al m�nimo los efectos negativos sobre el ambiente, y IV. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspecci�n y vigilancia. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- … Fabricaci�n de soldaduras a base de metales no ferrosos; XVI. C) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN �REAS NATURALES PROTEGIDAS O �REAS DE VALOR AMBIENTAL: I. Obras o actividades que pretendan realizarse en �reas naturales protegidas, cuya realizaci�n se encuentre permitida por la Ley, los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos, y II. Resoluci�n administrativa de impacto ambiental o riesgo ambiental. TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento entrar� en vigor el d�a siguiente de su publicaci�n en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Si dentro del procedimiento de evaluaci�n la Secretar�a requiriera copias adicionales de la manifestaci�n de impacto ambiental, sus anexos e informaci�n adicional, con fines de consultar a otras autoridades, �sta la solicitar� por escrito al promovente, explicando las causas que motivan la petici�n. Solicitar la opini�n de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo en las evaluaciones de impacto ambiental y riesgo que se formulen; IV. La consulta p�blica se llevar� a cabo en un solo d�a y durante ella se recibir�n todas las opiniones que las personas deseen presentar. Para efectos de verificaci�n y seguimiento por parte de la Secretar�a, la copia del aviso sellado deber� permanecer en el predio durante la ejecuci�n de las actividades pretendidas. Impresi�n de libros y similares. III. Los prestadores de servicios de impacto ambiental son responsables de la calidad y veracidad de la informaci�n, as� como del nivel profesional de los estudios que elaboren, y estar�n obligados a recomendar a los promoventes sobre las modificaciones que requiera el proyecto para prevenir o minimizar los impactos ambientales adversos, as� como sobre las m�s adecuadas medidas de prevenci�n, mitigaci�n y, en su caso, compensaci�n, de los efectos ambientales negativos, derivadas de los referidos estudios. El secado del material de azolve extra�do deber� asegurar la obtenci�n de material de peso constante a temperatura ambiente. Laminaci�n, extrusi�n y estiraje de metales no ferrosos, de cobre o de sus aleaciones; XV. II. 8* ΐ ΐ � �� �� �� � X. Multa de cien a tres mil d�as de salario m�nimo, a quienes incumplan cualquier otra disposici�n prevista en la Ley y este Reglamento. En las �reas exteriores del inmueble se deben utilizar l�mparas fluorescentes compactas o normales, o l�mparas de vapor de sodio de alta presi�n o de consumo de energ�a equivalente o m�s eficiente, evitando las de vapor de mercurio y las de luz mixta. Para analizar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno en t�rminos de lo dispuesto por este art�culo, la Direcci�n General deber� considerar los siguientes criterios, tendientes a garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente: I. Cuando se pretenda establecer una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades dentro de terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcci�n o sitios vulnerables en funci�n de fallas geol�gicas, el promovente deber� incluir en el estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno correspondiente, la justificaci�n y estudios t�cnicos mediante los cuales se acredite que el establecimiento de dichas estaciones no implica riesgo ambiental o bien, el riesgo ambiental puede ser prevenido mediante la propuesta de medidas de prevenci�n y mitigaci�n espec�ficas, las cuales deber�n describirse de manera exhaustiva y detallada. El mantenimiento, rehabilitaci�n y adecuaciones de calles, avenidas o ejes viales a que se refiere la fracci�n I del apartado G del art�culo 6� de este Reglamento, cuando su realizaci�n pueda implicar la afectaci�n de individuos forestales. : Las obras o actividades se lleven a cabo en suelo de conservaci�n o en �reas naturales protegidas; III. Las fotograf�as o el video deben haber sido tomados previamente a cualquier modificaci�n que pretenda realizarse en el predio para dar lugar a las obras del proyecto, e incluir fecha de las tomas. Cantidad de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos vendida durante dicho per�odo; III. 1 0 obj WebEl presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto … Fabricaci�n de v�lvulas met�licas. Centro comercial: Instalaciones en predios de m�s de cinco mil metros cuadrados de superficie o de diez mil metros cuadrados de construcci�n que se destinen a la venta al p�blico de bienes y servicios; V. Centro de concentraci�n masiva: Inmuebles, espacios abiertos o estructuras destinadas a actividades por las que llegan a reunirse cincuenta o m�s personas y los que se indican a continuaci�n, sin importar el n�mero de personas concentradas: escuelas y centros de ense�anza, hospitales, cl�nicas, iglesias, templos, centros comerciales, mercados, cines y teatros, entre otros. Si la obra o actividad no diera inicio dentro del segundo periodo de revalidaci�n y el promovente del proyecto de obra o actividad pretendiera ejecutarlo posteriormente, deber� presentar una nueva manifestaci�n de impacto ambiental que actualice las condiciones ambientales del predio y su entorno. Matanza de ganado y aves. Aviso de inicio de operaciones. Art�culo AUTONUM Corresponde a la Secretar�a adem�s de las atribuciones ya existentes: I. Evaluar el impacto ambiental y riesgo y emitir los dict�menes y resoluciones correspondientes para la realizaci�n de programas, obras o actividades a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, as� como emitir los dict�menes sobre la aplicaci�n de estudios de impacto ambiental y riesgo, y los dict�menes de da�os causados al ambiente; II. La Secretar�a publicar� en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los formatos y gu�as para la presentaci�n del informe preventivo. Lo anterior en el entendido que dicho requisito podr� ser sustituido en el futuro por nueva reglamentaci�n y normalizaci�n expedida por las autoridades federales o locales competentes. En ambos casos, notificar� al promovente los prop�sitos de la consulta y le remitir� una copia de las opiniones recibidas para que �ste, durante el procedimiento, manifieste lo que a su derecho convenga. Los datos del responsable de la elaboraci�n del informe; V. En su caso, datos de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos correspondientes; VI. Cuando sea necesaria alguna reparaci�n de emergencia de maquinaria, �sta deber� realizarse sobre un �rea impermeable habilitada para tal efecto. Fabricaci�n de filtros de uso industrial y automotriz. Fabricaci�n de puertas met�licas, cortinas y otros trabajos de herrer�a que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XIX. Servicios y Programas Principales. Obras o actividades que generen contaminantes, que puedan afectar la calidad del agua o suelo; y IV. La conformidad de inicio de operaciones por parte de la Direcci�n General a que se refieren los p�rrafos anteriores, ser� necesaria para que el representante legal o propietario de la autorizaci�n de impacto ambiental correspondiente pueda dar inicio a las obras y actividades cubiertas por la misma. Fabricaci�n de equipos de automatizaci�n. Se deber� obtener el permiso de la autoridad competente e instalar con la debida anticipaci�n un alba�al que conecte al drenaje. Construcci�n y operaci�n de cementerios. Deber� realizarse la clasificaci�n del material de azolve extra�do, para separar los materiales de desecho inorg�nico (llantas, pl�stico, recipientes met�licos, etc.) Los promoventes de las obras o actividades establecidas en el Cap�tulo II de este Reglamento, deben presentar ante la Secretar�a una manifestaci�n de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que �sta realice la evaluaci�n del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorizaci�n. Conducir el proceso de consulta p�blica cuando lo considere pertinente durante el proceso de la evaluaci�n de impacto ambiental; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, as� como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y dem�s medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y VI. Fabricaci�n de equipo e instrumental m�dico y de cirug�a, as� como de aparatos ortop�dicos. Por su ubicaci�n, dimensiones, caracter�sticas y alcances, la realizaci�n de las obras o actividades que se se�alan a continuaci�n no estar� sujeta a la evaluaci�n de impacto ambiental mediante una manifestaci�n de impacto ambiental, por lo que s�lo requerir� la autorizaci�n de un informe preventivo: A) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN SUELOS DE CONSERVACI�N: I. Obras de infraestructura o actividades para el mantenimiento, conservaci�n, protecci�n y vigilancia del suelo de conservaci�n y cuerpos de agua de competencia local; II. Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Fabricaci�n de maquinaria y equipo para las industrias extractivas y de la construcci�n; XXII. Fabricaci�n de m�quinas fotocopiadoras. Art�culo 101. Trat�ndose de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII del art�culo 6 del presente ordenamiento, el estudio de riesgo ambiental a que se refiere la fracci�n III del presente art�culo, estar� sujeto a un reporte y visto bueno, conforme a las disposiciones y el procedimiento establecido por el Cap�tulo VI Bis del presente Reglamento. y asegurar su disposici�n en los sitios que indique la autoridad correspondiente. Dictamen de Seguridad Estructural, conforme al art�culo 71 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; VIII. B. Art�culo 70. Art�culo 82. Que el lindero del predio m�s cercano a los tanques y dispensarios de estaciones de gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petr�leo y a instalaciones donde se manejen o almacenen sustancias incluidas en los listados a los que se refiere el art�culo 7� de este Reglamento, se encuentre a una distancia igual o menor a veinticinco metros. IX. Preparaci�n, hilado y tejido de fibras blandas. Fabricaci�n de m�quinas de oficina. M) OBRAS O ACTIVIDADES QUE, ESTANDO RESERVADAS A LA FEDERACI�N, SE DESCENTRALICEN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL: I. Obras o actividades que se realicen en predios con cobertura forestal significativa, o localizados en o en colindancia con: suelo de conservaci�n, �reas naturales protegidas, barrancas, predios con vegetaci�n de galer�a o cuerpos de agua competencia del Distrito Federal, y II. Toda acción u omisión que, por su naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen, ponga en peligro la integridad de las personas o del ambiente. Previamente al inicio de la demolici�n y durante su ejecuci�n, se deben proveer todos los se�alamientos, acordonamientos, tapiales, puntuales o elementos de protecci�n de colindancias y v�a p�blica que determine en cada caso la autoridad correspondiente. Terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos, que no rebasen la cantidad de reporte establecida en los listados federales de actividades altamente riesgosas; XXVIII. Queda prohibida la infiltraci�n de agua residual. Art�culo 100. Fabricaci�n de maquinaria para transportar y levantar. Datos generales de la persona f�sica o moral responsable de elaborar la manifestaci�n de impacto ambiental, as� como el nombre del representante legal en ambos casos; III. Todas las obras que se encuentren ubicadas en esta categor�a. Todas las obras que se encuentren ubicadas en esta categor�a, siempre que se realicen en suelo urbano. La aplicación de este Reglamento … La Direcci�n General de Regulaci�n Ambiental adscrita a la Secretar�a del Medio Ambiente del Distrito Federal. Art�culo 76 sextus. La modificaci�n del proyecto amparado por una autorizaci�n de impacto ambiental, incluyendo requerimientos t�cnicos, cambio de propietario y cambio de titular, requiere previa autorizaci�n por escrito de la Direcci�n General. III. Mira el archivo gratuito Modificacion-al-articulo-15-fraccion-III-de-la-Ley-General-del-Equilibrio-Ecologico-y-la-Proteccion-al-Ambiente enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Trabajo - 9 - 113578586 Para los efectos del presente Cap�tulo, las medidas correctivas o de urgente aplicaci�n tendr�n por objeto evitar que se sigan ocasionando afectaciones al ambiente, los ecosistemas o sus elementos; restablecer las condiciones de los recursos naturales, que hubieren resultado afectados por obras o actividades; as� como generar un efecto positivo alternativo y equivalente a los efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y sus elementos que se hubieren identificado en los procedimientos de inspecci�n. La descripci�n de la obra o actividad proyectada abarcando la etapa de selecci�n del sitio, la de construcci�n o ejecuci�n, la de operaci�n o desarrollo y la de clausura o cese de actividades; III. Descripci�n detallada de las caracter�sticas biol�gicas del �rea del proyecto, la cual deber� contemplar el inventario de flora y fauna silvestre del predio as� como las condiciones en las que se mantienen, se�alando las especies de flora y fauna silvestre end�micas, raras, amenazadas, en peligro de extinci�n o sujetas a un r�gimen de protecci�n especial, que existen en el predio en el �rea de influencia del proyecto; III. Cuando no se presente la informaci�n en el plazo concedido, la Secretar�a proceder� a expedir la resoluci�n que corresponda, con los elementos con que se cuente en el expediente. JEFATURA DE GOBIERNO. La disposici�n final de los residuos de demolici�n o de construcci�n que no sean reciclables, deber� realizarse en dep�sitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos S�lidos que establece la normatividad en la materia, as� como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepci�n. 07-12-2015. Artículo 2. La entrega de la obra debe incluir la documentaci�n a que se refiere este art�culo, para su resguardo por quien resulte responsable en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables. II bis. V. En materia de residuos s�lidos: Se proh�be la disposici�n de cualquier tipo de residuos s�lidos en las inmediaciones de la presa o laguna, la v�a p�blica o cualquier otro sitio, sin contar con la autorizaci�n de la autoridad competente. E) OBRAS Y ACTIVIDADES PARA LA EXPLOTACI�N DE MINAS Y YACIMIENTOS DE ARENA, CANTERA, TEPETATE, PIEDRA Y ARCILLA Y, EN GENERAL, CUALQUIER YACIMIENTO P�TREO: Todas las obras o actividades que se ubiquen en este supuesto, siempre que los materiales y substancias objeto de ellas no se encuentren reservadas a la Federaci�n, se destinen exclusivamente a la fabricaci�n de materiales para la construcci�n u ornamento de obras, y los trabajos que se requieran se hagan a cielo abierto. Fabricaci�n de cuchiller�a y similares. Para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo relativas a estaciones de autoconsumo, en los t�rminos que las define la fracci�n XI del art�culo 3 de este Reglamento, la Direcci�n General deber� considerar los siguientes criterios, tendientes a garantizar la integridad del ambiente: I. Deber� existir un distanciamiento de al menos cien metros entre los puntos relevantes de riesgo de dos estaciones de autoconsumo; II. Comprobante sellado del pago de aprovechamientos a que se refiere el art�culo anterior. Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto despu�s de emitida la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, deber� someterlas previamente a su ejecuci�n, a la consideraci�n de la Secretar�a, la que, en un plazo no mayor a diez d�as h�biles determinar�: I. Si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluaci�n y, por lo tanto, la cancelaci�n de la autorizaci�n emitida; II. Art�culo AUTONUM En �reas naturales protegidas y �reas de valor ambiental, la conservaci�n, rehabilitaci�n y el mantenimiento de obras existentes en el predio, que no impliquen un incremento del �rea que ocupan las instalaciones existentes o signifiquen un cambio de giro, no estar�n sujetas a la obtenci�n de la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, ni a la presentaci�n del informe preventivo. Dicha suspensi�n proceder� cuando lo solicite expresamente el promovente, y no se ocasionen da�os y perjuicio a terceros, a menos que se garanticen �stos para el caso de no obtener resoluci�n favorable. Los expedientes integrados ante la Secretar�a con motivo de la evaluaci�n de las manifestaciones de impacto ambiental, estar�n a disposici�n de cualquier persona que requiera allegarse de la informaci�n en ellos contenida. Reglamento. Programas que prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal. De la misma manera se proceder� con los materiales de construcci�n, cuando sea t�cnicamente posible debido a la naturaleza o uso del material. CUARTO. Art�culo 87. En su caso, las justificaciones, estudios t�cnicos, avales de y autorizaciones a que se refiere el art�culo 76 octies, y La documentaci�n a que se refiere el presente art�culo deber� ser entregada por el promovente en original, para su cotejo. XV. La Direcci�n General podr� autorizar la instalaci�n de una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, que se encuentre bajo alguno de los supuestos a que se refieren los art�culos 63 y 64 del presente Reglamento, siempre y cuando el promovente acredite mediante las justificaciones t�cnicas y estudios correspondientes que su establecimiento y operaci�n no implica riesgo, o bien, el riesgo puede ser prevenido mediante la propuesta de medidas de prevenci�n y mitigaci�n espec�ficas, las cuales deber�n describirse de manera exhaustiva y detallada en el estudio de riesgo correspondiente. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentar�n en la modalidad espec�fica, cuando se refieran a los programas, obras o actividades incluidos en los apartados: A) fracciones I y III; B) fracciones I, II y III; C) fracci�n I; D) fracciones I y III; E); F); J) fracci�n II; L) fracci�n II y M) fracci�n I del art�culo 6�, del presente ordenamiento. El promovente contar� con cinco d�as h�biles a partir de haber sido notificado del acuerdo respectivo, para presentar en la Secretar�a los documentos que subsanen las deficiencias. Art�culo 106. Impresi�n de peri�dicos y revistas. Al t�rmino de los trabajos se proceder� a su desmantelamiento y retiro total y se restituir�n las condiciones del sitio anteriores a su instalaci�n. Vegetaci�n de galer�a: La que crece circundante a los cuerpos de agua y en las laderas de las depresiones orogr�ficas o pendientes; y XXXVI bis. Elaboraci�n de sidra. Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Las autorizaciones que expida la Secretar�a o, en su caso, la Delegaci�n, s�lo podr�n referirse a los aspectos ambientales y de riesgo de los programas, obras o actividades de que se trate y su vigencia ser� indeterminada, salvo que por la naturaleza de la obra o la actividad �sta deba indicarse, en cuyo caso no podr� exceder del tiempo propuesto para su ejecuci�n o desarrollo.
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