45 y 46 del C. Por lo que corresponde determinar si la acción de atribuir falsamente a Que, en el actuar de la querellada ha existido la intención de causar un daño moral a la querellante, mediante la vía del hecho, es decir se ha probado el "animus injuriandi", que es el elemento constitutivo del ilícito penal que nos ocupa previsto y sancionado en el artículo ciento treinta del Código Penal. exige, ninguna condición especial en la persona del agente para ser Comportamiento y resultado típico. La denuncia calumniosa, maliciosa o falsa se configura cuando una persona señala o asigna a otra, la comisión o participación en un delito, pero lo denunciado no se ajusta a la realidad, ya sea en las acciones o en la sindicación recaída contra el denunciado. A. 153-97 del 15/08/97. 1. Se trata de imputar a otro un delito siendo falso, pero lo que antes de la última reforma del Código Penal llevada a cabo en el año 2015, se mencionaba como imputación falsa, mientras que ahora requiere matices. Noción general de calumnia dentro del derecho al honor. persona o del objeto por confusión. Calumniar a una persona es divulgar información falsa donde se le hace mención como posible delincuente. 7 y 22; 3; Código Civil: Art. Cami Ullastre, número 7 en Palma de Mallorca, © Aviso Legal | Política de Privacidad y cookies| Mapa del sitio, Puntos importantes sobre el delito de calumnias, La calumnia se trata, en principio, de una mentira que se cuenta sobre otra persona con el fin de que parezca que ha cometido un. En ese sentido, entiende el Tribunal que, en la medida en que las organizaciones conformadas por personas naturales se constituyen con el objeto de que se realicen y defiendan sus intereses, esto es, actúan en representación y sustitución de las personas naturales, muchos derechos de éstos últimos se extienden sobre las personas jurídicas. medio de impresos o publicaciones o prensa, o con escritos, caricaturas 6114-98 del 07/12/98-SAPSRL715 Exp.3465-97 2/07/98 SAPSRL716 Exp. 1. Elemento cognitivo , El agente debe tener conocimiento en primer Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. Ob. 289.759 Exp. 133-92. N. Legales, Año II n. 3, p. 318. Además, "el Juzgador debe garantizar que las partes en un proceso tengan una posición de equilibrio entre ellas; es decir, sin ventajas" (Enrique Bernales Ballesteros: Análisis Comparado de la Constitución de mil novecientos noventa y tres, página seiscientos cincuenta y siete); por lo que CONFIRMARON la sentencia (...)que Falla Absolviendo a O. S. por el delito contra el Honor -Difamación en agravio de F. A. R. y J P. V... "716;Difamación - Incorporación de Medios de Prueba al Proceso717.- "la incorporación de las cintas de la filmación videográfica deberá efectuarse necesariamente en la fase de la instrucción, salvaguardándose el derecho a la defensa de las partes cuando estas se abocan al examen del contenido de la filmación, que en ese sentido, el juez debe realizar el acto de incorporación judicial de la filmación, con intervención del secretario judicial, siendo necesaria la trascripción o descripción exacta de las imágenes captadas y lo dicho por las partes procesales, a fin de que no se incorporen elementos subjetivos al mismo y quede garantizada su integridad y autenticidad; Segundo: Que, en este orden de ideas, la diligencia de visualización de fojas ochenta y ocho no ha sido realizada de la manera señalada en el considerando anterior (referente ala trascripción), máxime si el querellante alega que dicho casete de vídeo ha sido recortado en su grabación, por lo que la resolución final debe ser declarada nula, debiéndose realizar nuevamente la diligencia acotada..."717;Difamación - Reserva del Fallo Condenatorio y Pago de la Reparación Civil718.-"…Que, la reserva del fallo condenatorio viene a ser una figura jurídica que constituye una alternativa a las penas privativas de libertad, aplicable a los agentes que, por la modalidad del hecho punible y su personalidad hicieran prever, que esta medida les impedirá cometer nuevo delito, sujetándose a las reglas de conducta fijadas y al régimen de prueba que establezca el juzgador, absteniéndose el Juez de dictar la parte resolutiva de la sentencia; Que, en el caso sub-exámine a fojas treinta y ocho y siguientes, la querellada P. A. C., solicita la extinción del régimen de prueba, al haber transcurrido el plazo de un año que se le había fijado, al dictarse la resolución por la que se dispone la reserva del fallo condenatorio en su contra, siendo así que a fojas cuarenta y uno, por resolución de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y siete el a-quo declara extinguido el régimen de prueba, y ordena el pago de la reparación civil siendo materia de alzada este último extremo; Que si bien, a transcurrido más de un año del período de prueba desde que se dictó la reserva del fallo condenatorio, no habiéndose revocado la misma, también lo es que al declararse la extinción del régimen de prueba, ello en modo alguno importa que se incumpla el pago de la reparación civil, por cuanto esta no puede ser considerada como regla de conducta ya que no se encuentra comprendida en el Artículo cincuenta y ocho del Código Penal, hecho ratificado por uniforme ejecutoria de nuestros tribunales de justicia, menos forma parte del período de prueba"718;Difamación - Reserva del Fallo y Pena de Multa719.-"Que, conforme lo dispone el artículo sesenta y dos del Código Penal vigente, la Reserva del Fallo Condenatorio implica que el juzgado se abstenga de dictar la parte resolutiva del fallo en el que se fija la pena sin perjuicio de que se fijen las respectivas responsabilidades civiles del caso (reparación civil), Segundo: Que, en ese sentido analizando el caso materia de autos, se advierte que el A- quo si bien es cierto dispone la Reserva del Fallo condenatorio a favor de la acusada R. E. S. impone del mismo modo multa de treinta días a razón de treinta nuevos soles por día multa a favor del Poder Judicial, por lo que es menester dejar establecido que la multa es una pena pecuniaria, siendo esta una pena principal , por lo que se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo sesenta y dos del Código Penal vigente"719;Difamación - El Honor de la Persona Humana como Bien Jurídico Tutelado - Personas Jurídicas720.-“ …siendo el honor, el bien jurídico tutelado (…), sólo la persona humana puede ser sujeto pasivo de estas conductas dolosas, pues sólo esta es capaz de sentir sentimientos de autoestima (honor subjetivo) o ser sujeto de estimación por terceros (honor objetivo) (…) a la persona jurídica como sujeto ideal, solo le corresponde el prestigio como derecho análogo al honor, siendo así la conducta imputada no configura el delito de difamación, el mismo que de ser afectado motivaría de ser el caso, una acción distinta a la penal.”720;Difamación - El Juez no puede ir más allá del Petitorio ni Fundar su Decisión en Hechos Diversos a los Alegados por las Partes721.-“…es de estricta aplicación el numeral sétimo del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, que en su parte pertinente establece que: El Juez (…) no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos a los que han sido alegados por las partes”721;Delitos Contra el Honor - Desistimiento y Transacción722.-"Los delitos contra el honor, como la injuria, calumnia y difamación son de naturaleza privada, susceptible de desistimiento, y transacción, en cualquier estado del juicio antes de la sentencia final, que termina por vía de conciliación en el acto de comparendo en instancia única; a excepción de la comisión de dichos delitos por medio de comunicación escrita o hablada, como diarios, revistas, radio y televisión, que de no mediar conciliación y rectificación son elevados a la Corte Suprema en recurso de nulidad. Nos dedicamos en exclusiva al derecho penal, por eso podemos garantizarle que somos verdaderos especialistas. Cit. TITULO IIINJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓNCAPITULO UNICODELITOS CONTRA EL HONOR, INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIONEL DELITO DE INJURIAArtículo 130.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.ConcordanciasD.U.D. El Delito de Tentativa: [Concepto, Ejemplos y Penas], Delito de Calumnias: ¿Qué es y Cuándo sucede? La ... Vigente Ley N° 19.696 establece Código Procesal Penal Legislación Oficial ...No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos:. Cit. Pág. En el presente delito, lo que se tutela es el correcto funcionamiento de la administración judicial, en razón a impedir que las autoridades encargadas de perseguir el delito, lo hagan ante un hecho delictivo ficticio, simulado o armado. Cit. Las cookies necesarias ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. 6971-97 del 10/12/97/SAPSRL.745 Exp. La Constitución Política del Estado Peruano, reconoce el derecho a la libertad de información, expresión y difusión del pensamiento mediante cualquier medio de comunicación social, hablado o escrito, sin previa autorización, ni censura, ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de Ley, pero, también, la misma Constitución, acuerda especial protección al derecho al honor, a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz e imágenes propias de cada persona, señalando como un derecho fundamental de la persona humana el derecho que toda persona tiene: "al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. IUSLatin.pe. 3330-98 del 04/08/98/SAPSRL.748 Exp. Buenos días, puede usted acercarse ante una Inspección de Policia o al corregidor en caso de ser en la zona rural. El bien jurídico objeto de protección, por las normas que contiene el Título II del Libro Segundo del Código Penal, es, esencialmente, este derecho constitucional al honor y a la buena reputación de las personas naturales.Dentro de los delitos contra el honor, el delito de injuria es el tipo básico, en el cual el sujeto activo del delito de injuria, puede ser cualquier persona que formule imputaciones falsas contra otra de manera dolosa, es decir, con el ánimo de ofender o atacar al sujeto pasivo en sus cualidades y aptitudes personales, así como de lesionar seriamente su autoestima y/o amor propio.Desde el punto de vista objetivo, el honor de una persona esta dado por la valoración que el resto de la comunidad tiene sobre ella misma, este conocimiento esta basado en nuestros antecedentes personales y familiares, esto es lo que se conoce comúnmente como la “reputación o fama”.Subjetivamente, en materia penal, el honor es entendido como la valoración que cada individuo tiene sobre su propia persona (nuestra estima personal), sobre nuestra dignidad, así como respecto a nuestra ubicación y posición dentro de la comunidad o en el entorno del grupo social en el que vivimos, el mismo que es la base del libre desarrollo de nuestra personalidad.Para que presente el delito de injuria, se deberá acreditar el ánimo con el que actuó el agente, que no debe ser otro que el llamado “ánimus iniurandi o ánimo de difamar”. 326.757 Exp. 131 del Código … Toda persona tiene el derecho de denunciar cualquier acto delictivo que conozca, más aún si son ellos los agraviados. Por lo que procede amparar una Excepción de Naturaleza de Acción, si el querellado periodista acredita que actúo con el sólo ánimo de informar a la colectividad, acreditada la ausencia del tipo penal subjetivo (dolo), los hechos imputados como difamantes resultarán siendo lícitos, y por tanto atípicos.El honor es un bien jurídico que no puede ser apreciable en dinero, por lo que en estos casos el daño ocasionado deberá ser compensado, en lo posible, con la imposición de una reparación civil que debe ser fijada prudencialmente por el juzgador, para lo cual deberá tenerse en cuenta cada caso en particular y las implicancias que la comisión del ilícito.Pleno Jurisdiccional Penal de los Vocales SuperioresAcuerdo Plenario 6/99"Segundo: Por mayoría de 32 votos contra 16. Lima 4549-98 del 29/12/98. Con anterioridad, este mismo Tribunal Constitucional ha señalado que, con carácter general, todos los derechos fundamentales pueden ser objeto de limitaciones o restricciones en su ejercicio. 378-98 del 31/03/98 / SAPSRL.735 Exps. La persona afectada será vista como el del mal hábito, abusador, etc. 162.652 Sentencia del Tribunal Constitucional. Cit. 3895-98 del 03/11/98 y 2783-98 del 31/07/98/SAPSRL.671 Villavicencio Terreros, Felipe. La ley n.° 10794, que regulaba un caso especial de suspensión de la prescripción de la acción penal en los procesos de querella en los delitos de injuria, calumnia y … formalización y continuación de la investigación preparatoria conforme lo Pág. [Ejemplos], Grados Penitenciarios: [Concepto, Tipos, Ejemplos y Delitos], Segundo Grado Penitenciario: [Concepto y Requisitos]. Según la Teoría del Delito, para poder hablar de que se ha dado el carácter antijurídico y no solo típico de una calumnia, se ha de constatar lo siguiente: Este último punto tiene que ver con casos en los que alguien, sin realizar preventivamente un trabajo de investigación o sin acudir a fuentes, imputa un delito sin comprobar la realidad de los hechos. El primero si es que el dolo ha de consistir en la falsedad de la imputación delictiva, y si ha de requerir la concurrencia de un animo específico o especial desembocado aparte del dolo. Op. El elemento negativo que hace desaparecer el dolo, es el error y de causa de justificación, y para saberlo es necesario realizar un la segunda categoría; la antijuridicidad. ordenamiento jurídico y por lo tanto dicho comportamiento esta amparado por 2 incs. Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. 5344-98 del 17/08/98. Ahora bien, cuando los delitos de injuria y de calumnia son realizados frente a varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia o el hecho o la cualidad que perjudica el honor y la reputación de las personas, se configura una figura más grave, denominada difamación. SAPSRL.703 Exp. Artículo 153.- Denigración de la memoria de un muerto 1º El que denigrara gravemente la memoria de un muerto mediante calumnia, difamación, injuria o lesión de la intimidad de la persona, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año. De la calumnia. 82.732 Baca Cabrera, Denysse. Proyecto del Código penal peruano de 1991: Art. Derecho Penal Parte Especial Tomo I, Instituto Derecho de Justicia – Jurista Editores. Art. Al ser un delito eminentemente doloso, si no concurre este aspecto subjetivo del tipo, deberá absolverle al querellado por calumnia.Se considera que no hay la intención de causar daño al honor del denunciado, si el querellado tiene motivos suficientes para formular una denuncia, o si el hecho que origina la imputación no es falso, supuestos en los cuales no se configura el delito de calumnia.Jurisprudencia:Calumnia - Necesidad de Acreditar la Falsedad de la Imputación674.-"Para poder sancionar a alguien como autor del delito de calumnia es necesario acreditar que la imputación que formuló es falsa; no son los querellados quienes deben acreditar que tales imputaciones son verdaderas, sino el querellante quien debe demostrar que éstas son falsas. Art. Así, las acciones objetivamente injuriosas pero realizadas sin ánimo de injuriar sino de criticar o narrar no son delito de injuria; Sexto: Que, éste Colegiado al evaluar cada una de las pruebas y declaraciones vertidas en el caso materia de pronunciamiento ha considerado que: a)el Señor F. D. C. T. es un personaje público como Presidente del Consejo por la Paz; b) que tanto las cartas de fojas treinta y uno a treinta y nueve y la trascripción del vídeo obrante a fojas ciento once denotan que la noticia difundida y comentada por el periodista querellado es causa de interés público por lo que puede ser objeto de la libertad de expresión e información y sujeto de defensa de intereses colectivos legítimos (hechos que afecten la tranquilidad pública de los residentes del lugar), c) que no ha existido en las declaraciones vertidas por el querellado en los programas televisivos transcritos por el querellante, el ánimo "injuriandi" sino el ánimo de ejercer el derecho a la información o a la crítica conforme se observa de las declaraciones de las propias entrevistadas Señoras Bustamante, Bryce y Checa (fojas ciento trece, y ciento veintiuno); d) que a mayor abundamiento es necesario señalar que el límite de la verdad y el derecho a difundir información consiste en la convicción adquirida por el informador sobre la veracidad de una información una vez aplicada toda la diligencia necesaria para comprobar el rigor y certeza de la misma, que en ese sentido no se puede afirmar que haya existido un desprecio temerario hacia la verdad por cuanto existen pruebas obrantes en autos y entrevistas que en todo caso confirmarían la investigación; Sétimo: Que, a modo de conclusión final tenemos que en el presente caso se configuraría el "animus narrandi", ya que en este sentido el periodista querellado a recabado información porque recibió un hecho noticioso para ser narrado, previa investigación, siendo que su actuación afirma el contenido dual de la libertad de expresión como derecho público de la colectividad y como encontrando en las pruebas legalmente producidas e incorporadas en el proceso responsabilidad penal en el querellado César Hildebrant Pérez Treviño por cuanto no se dan los elementos configurativos de los tipos penales denunciados; Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido por el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales CONFIRMARON la sentencia (...)que falla ABSOLVIENDO al querellado C. H. P. T. de la denuncia interpuesta en su contra por la comisión del delito contra el Honor-Injuria y Difamación en agravio de F. D. C. T... "703;Difamación - Infundada la Excepción de Naturaleza de Acción704.- "Que, los argumentos del querellado J. 733;Difamación - Ejercicio Privado de la Acción Penal734.-“...tal como se prevé en el artículo ciento treinta y ocho del Código Penal, el ejercicio de la acción es privado; por lo que al ser un bien jurídico disponible, el consentimiento excluye la responsabilidad, no existiendo infracción cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento; siendo así, y no entrando al estudio de los “animus” que excluyen el injusto típico, estamos ante una causa excluyente de la antijurídicidad, pues el titular al consentir los ataques los legitima; estando recogida esta causa de justificación en el inciso décimo del artículo veinte del Código Penal…”734;Difamación - Concepto de Personaje Público735.-"…siendo el querellante un personaje público, su vida y conducta participan del interés general con una mayor intensidad que la de aquellas personas privadas, en consecuencia se encuentra permanentemente sujeto al riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad se vean afectados por criticas, opiniones o revelaciones adversas…”735;Los Funcionarios Públicos y el Derecho de Opinión736.-"El hecho que la querellante haya pasado a ser un personaje público, no es razón suficiente para considerar que su vida personal e intimidad puedan ser objeto de libre información, ni constituir el reportaje elaborado al respecto el ejercicio regular de la profesión de periodista..."736 ;Difamación - Funcionarios Públicos737.-“…la prensa tiene el derecho de informar sobre las actividades de los Funcionarios Públicos. Otro agravante que es tomado en cuenta es cuando la calumnia se realiza por encargo. Difamación. 4465-98. SAPSRL. En el delito de Calumnia, la responsabilidad del agente 378-98 del 31/03/98. 667 inciso 3), 747, 783 y 1982; Código Penal: Artículos. El comportamiento homicida puede ser En el capítulo I está detallada la información específica a este tema con el encabezado “De la calumnia”. hay calumnia cuando se atribuye, sin señalar específicamente, un delito Entérate en la siguiente infografía. B., a un año de pena privativa de la Libertad... "715;Difamación - Actividad Probatoria y Derecho de Defensa716.- "que, de la revisión de la declaración instructiva de la querellada O. S., ésta reconoce que si esgrimió frases, que para los querellantes le eran ofensivas, sin embargo atendiendo a los dispuesto por el artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales, "la confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al Juez de practicar las diligencias que no sean indispensables...", por lo que consecuentemente es de advertirse que en autos no obra otra prueba que corrobore lo dicho por la querellada siendo así, no se evidencia indicios o sospechas de culpabilidad; SEGUNDO: que: a fojas sesenta y siete, sesenta y nueve y setenta y uno los querellantes ofrecen como medios de prueba Declaraciones Juradas presentadas en esta instancia, que buscan suplir las declaraciones testimoniales no prestadas oportunamente al no haber asistido los testigos debidamente notificados; sin embargo, éstas no pueden ser merituadas, en razón que se estaría atentando el principio de contradicción y el derecho de Defensa de la procesada; además en nuestra Constitución Política se encuentra plasmada los Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional y en su artículo ciento treinta y nueve, en el numeral décimo cuarto, se tiene el Principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso; además, el literal f del numeral dos de artículo ocho de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de costa Rica, aprobado por Decreto Ley número veintidós mil doscientos treinta y uno, de fecha once de julio de mil novecientos setenta y ocho; dispone " que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. La intención o el "dolo de propósito", es una de las variantes del dolo directo, elemento subjetivo del tipo, que integra el aspecto típico del ilícito de la injuria.Estas conductas ultrajantes pueden perfeccionarse, por medio de palabras (verbales o escritas), por gestos o vías de hecho, acciones que deben tener por objeto el lesionar la dignidad del sujeto pasivo, sin interesar que los conceptos o imputaciones vertidas contra el agraviado, estén referidos a hechos verdaderos o falsos.Para que se configure este tipo penal, deberá haber una relación directa, dentro del espacio de comunicación, entre el sujeto pasivo y el sujeto activo del delito.El ejercicio de la acción en los delitos contra el honor es privado, por lo que al ser un bien jurídico disponible el consentimiento excluye la responsabilidad, no existiendo infracción cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento; siendo así, y no entrando al estudio de los animus que excluyen el injusto típico estamos ante una causa excluyente de la antijuricidad, pues el titular al consentir los ataques los legitima; estando recogida esta causa de justificación en el Art. Este hecho punible afecta el bien jurídico «honor» en su dimensión objetiva, sobre todo por el desvalor social que genera e implica en la esfera social el ser calificado de delincuente (Prado, 2017, p.64): De esta forma el injusto se constituye cuando el sujeto activo con la intención de lesionar o vulnerar el honor, este derecho desde la definición de ser objeto de dignidad y respeto por sus semejantes por el simple hecho de ser parte del genero humano, atribuye al sujeto pasivo la comisión de un hecho delictuoso a sabiendas de que este individuo no ha cometido ningún hecho punible. Cit. Página ciento veintinueve-ciento treinta).- En este orden de ideas, se tiene que la querellante denuncia el haber sido afectada en cuanto a este derecho constitucional, al haber sido tratada deliberada y públicamente por la querellada como "loca, anormal y desequilibrada mental"; que con las pruebas instrumentales presentadas y las testimoniales vertidas durante el Comparendo ha quedado acreditada la conducta imputada a la querellada; por lo que es menester analizar, si los adjetivos vertidos por ésta, afectan la imagen de la accionante; en ese sentido se tiene, que si bien estrictamente los términos utilizados se refieren a un estado de salud mental que no es compatible con los conceptos de honor y reputación; también resulta siendo cierto que, en el lenguaje coloquial su acepción es distinta, pues se utilizan como sinónimo de una conducta no sería, informal, conflictiva; esto es que reflejan una condición negativa en su personalidad que evidentemente afecta la buena imagen que de ella puede tener otra persona; siendo así la conducta imputada ha vulnerado el bien jurídico tutelado en el artículo ciento treinta y dos del Código Penal; por lo que la querellada resulta siendo pasible de condena.- Que de otro lado, la alegación de la defensa de la querellada en el sentido de que en el presente caso no se configuraría el delito de Difamación por cuanto su conducta se encontraría justificada por las constantes denuncias que contra ella ha formulado la accionante, atribuyéndole "hechos falsos y calumniosos", siendo que a su entender para que se configure este delito es necesario que la cualidad que se propala o se atribuye a una persona sea "sin necesidad ni justificación alguna"; no tiene amparo legal en la norma sustantiva; por el contrario, si bien el artículo veinte del Código Penal al enunciar taxativamente las causas que eximen o atenúan la responsabilidad, comprende la Institución de la Legítima Defensa, ella está doctrinariamente entendida, como la reacción que se opone para repeler o impedir una agresión actual o inminente; real e ilegítima sobre un bien jurídico amenazado; que en el presente caso, la circunstancia descrita por esta parte no configura tal eximente, por cuanto se trata del ejercicio de acciones legales para lo cual estaba facultada la querellante; y, que oportunamente determinarían la veracidad o falsedad de sus afirmaciones; tanto más si contra las mismas, la querellada pudo ejercitar a su vez las acciones legales que considerarse pertinentes, sin llegar a incurrir en delito para defenderse de tales denuncias como en el presente caso; finalmente resultan pertinentes las consideraciones anotadas en el sétimo considerando de la apelada por lo que la decisión de reservar el fallo condenatorio debe ser confirmada; así mismo la Reparación Civil impuesta responde a las circunstancias en que se produce el daño causado y es proporcional a éste"662;Injuria y Difamación - Requisitos del Tipo Penal663.-"Que se imputa a los procesados el haber difundido dentro del Policlínico Peruano Japonés la noticia de que el querellante, quien se desempeña como médico oculista de dicho Centro de Salud, habría cometido tocamientos impúdicos sobre la persona de la querellada M. L. I. en momentos que la atendía de un padecimiento óptico, razón por la cual había acudido a dicho Policlínico en compañía de su esposo el querellado R. R. M.; SEGUNDO: Que el delito de Injuria se configura cuando el sujeto activo comete actos tendientes a menoscabar el honor o la reputación de una persona por medio de palabras gestos o vías de hecho; que por su parte, la difamación consiste en propagar ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda perjudicar al agraviado, noticias que vulneran su prestigio social; TERCERO.- Que siendo así, estando al tenor de la imputación sólo subsistirían los cargos de Difamación por cuanto la conducta atribuida a los querellados no encuadra en los requerimientos del tipo de la Injuria toda vez que no hubo una imprecación directa dirigida contra el agraviado sino que más bien los procesados se valieron de los canales propios de la organización jerárquica de su centro de labores al acusarlo ante la administración del Policlínico Peruano Japonés por conductas indecorosas cometidas en agravio de María Ledesma Iriarte; CUARTO.- Que en lo que respecta al delito de difamación se tiene que si bien es cierto los hechos sub judice ocasionaron en perjuicio del querellante el menoscabo de su honor objetivo, no es menos cierto que el artículo séptimo del Título Preliminar del Código Penal prohíbe toda forma de responsabilidad penal por el mero resultado sin que haya concurrido además una responsabilidad subjetiva; que asimismo el principio de Culpabilidad como una de las garantías del derecho penal moderno no admite la sancionabilidad de conductas sin que estas se hayan producido a título de dolo o culpa; QUINTO.- Que siendo así, se tiene que en autos no se encuentra acreditado el dolo en el accionar de los querellados, más aun si estos no conocían al querellante razón por lo cual no tenían motivos para perjudicarlo; que en todo caso subsiste un estado de duda sobre la culpabilidad de los procesados la cual en aplicación del principio universal del Indubio Pro Reo, debe beneficiar a los procesados "663;Injuria - Bien Jurídico Protegido664.-"El bien jurídico protegido en el delito de injuria esta dado por el honor y la dignidad, atributo inherente a la persona, de la cual no puede ser despojada, pero sí es susceptible de menoscabada con una manifestación ofensiva, cuya impresión exteriorizada produzca y exprese menos precio, es decir que se haya menoscabado el honor a través de la personalidad, la misma que es valorada no sólo por la persona, sino también por la comunidad. En nuestro Código Penal la causa de justificación que en estos casos es de invocar es la prevista en el inciso 89) del artículo 20, que reconoce como causa de exención de responsabilidad penal “El que obra (…) en el ejercicio legítimo de un derecho…”, es decir, de los derechos de información y de expresión. Normas Legales, T. 227, Pág. Ob.Cit. 321.695 Exp. 944-98 del 14/05/98. manera que pueda difundirse la noticia, o en documento público o por 81.665 Exp. considerado como tal, solo que cumpla con la acción típica. Edit. En efecto, como delito de tendencia, desaparece la ilicitud del acto cuando éste se ejecuta con otra intención distinta de la de injuriar o difamar. Ob. Penal. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe la verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-. DIFAMACIÓN Pág. Cit. 376 al 385.Nota:Las injurias recíprocas se presentan cuando hay dos ofensas independientes, una de otra, que son producto de un fuerte altercado entre dos personas o de una discusión de similar intensidad. Así el inciso tercero del artículo ciento treinta y tres del Código Penal, establece que no se comete delito de injuria, ni de difamación, cuando se trata de apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables a los actos realizados por funcionarios públicos, en cumplimiento de sus obligaciones, pues esto sería un cuestionamiento realizado al uso del derecho de opinión”737;Difamación - La Reparación Civil738.-"Si bien es cierto que el artículo segundo de la Constitución Política del Perú confiere a todo ciudadano el derecho a la información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito y la imagen, por cualquier medio de comunicación social, también lo es que, tal facultad está constreñida a que con él no se atente contra el honor y la buena reputación de la persona humana, que es el bien supremo de la sociedad, y como tal merece el respeto de sus semejantes. Pág. También lo pueden hacer de manera directa. No es necesario que la imputación se haga por alguien de. 0905-2001-AA/TC del 14/08/02.653 Exp. Cit. Cit. Si el querellado prueba la veracidad de su imputación, quedará exento de pena, ya que el hecho imputado no será típico.El tipo penal subjetivo exige del ánimo de difamar ("animus difamandi") por parte del querellado, este ánimo debe ser entendido como: la intención o propósito consciente del agente activo de perjudicar el concepto que una determinada comunidad tiene del querellado, al atribuirle la comisión de un delito, perjudicando así su honor y su reputación ante este grupo de personas. Que en autos no existe pruebas suficientes que acrediten la autoría del ilícito imputado al acusado, pues el volante de que se ocupa la denuncia es un impreso sin forma alguna, no habiéndose determinado que haya sido confeccionado y distribuido por el denunciado"752;Ánimo de Información753.-"Del examen de las cintas de vídeo y las actas de trascripción citadas, se llega a la conclusión: que las expresiones vertidas en el mencionado programa, por los querellados (…), en donde se menciona de una u otra forma al querellante, no ha resultado posible determinar que éstos hubieren actuado con animo doloso de dañar el honor y la reputación del agraviado, presupuesto necesario para que se configuren los delitos denunciados; que de las referidas instrumentales se advierte que la conducta de los querellados recurrentes tan sólo se han limitado a informar, relatando hechos que son de dominio público y que han sido debidamente sustentados, información propalada con el sólo ánimo de ilustrar a su tele audiencia y ejerciendo su profesión de periodistas dentro de los derechos que acuerda nuestra Constitución Política. 41.Nota:La Constitución Política del Estado, en su artículo segundo, inciso sétimo, establece que: “…todas las personas tienen derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia...". This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación e información social, tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Un delito en el que el denunciado no ha intervenido de la forma en la que fue denunciado. La persona que calumnia a otra, afirma un hecho que ha cometido otra persona. Explicación 1.-Puede constituir difamación la imputación de cualquier cosa a una persona fallecida, si la imputación perjudicaría la reputación de dicha persona en vida y tiene por … Pero, al mismo tiempo, ambas presentan una inevitable dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas a "recibir cualquier información y (a) conocer la expresión del pensamiento ajeno" a fin de formarse una opinión propia. del 03/08/92. El artículo 206 del Código Penal establece las penas por el delito de calumnias en España. En cuanto a la difamación, la situación es diferente porque solo se establece la circulación del rumor falso. El artículo 205 aporta un detalle  sobre el delito, cuando dice que  la imputación del hecho delictivo se hace a conociendo que es una falsedad. Cit. Estas cuatro circunstancias o casos, tienen un limite, que son las contenidas en el artículo 135.”754;Excepción de Veracidad - Requisitos755.-"El autor del delito de difamación puede probar la veracidad de sus imputaciones solo en los casos en que la persona ofendida sea funcionario público y los hechos que se le hubiesen atribuido se refieran al ejercicio de sus funciones. 6562-97-A-Lima. En Chirinos Soto, F. Ob. Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. "El abuso de la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido" (OC-5/85, citada, párrafo. 6859-97 del 12/01798/SAPSRL.721 Exps. 317, 333 inc. 4), 337, 355, 667 inc. 3), 747, 783 y 1982. La reputación es agraviada cuando nuestra imagen en los demás es dañada. A. d. A., asimismo propalan un vídeo de seguimiento a la querellada realizado el trece de enero de mil novecientos noventa y siete donde la reportera según el acta de fojas setenta y cuatro va relatando lo sucedido y leen una manifestación tomada a doña L. L. R. el diecisiete de febrero mientras estaba detenida en las celdas del Servicio de Inteligencia; Noveno: Que del examen del mismo, éste Colegiado infiere lo siguiente: a) Que, el comportamiento humano atribuido al procesado L. d. l. P. cabe plenamente en el tipo porque sobre sus elementos estructurales - descriptivos, normativos y subjetivos. El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada. En Latinoamérica no son muy frecuentes las obras de comentario a los códigos … Estas se refieren a las ofensas hechas en juicio, a las críticas artísticas o científicas y a la llamada “apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizados por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones”. Trotta, Madrid 2000, Pág. Se estima como ánimos incompatibles con el de difamar, el animus narrandi, el informandi, el corrigendi, etc. 27 Juzgado Especializado en lo Penal. Págs. Sin embargo, en algunos casos podemos encontrarnos con denuncias falsas o que intentan perjudicar al denunciado, por lo cual se le denuncia sin que este haya cometido ningún acto delictivo, en estos supuestos estamos frente a una denuncia maliciosa. pueden ser atribuidos al ámbito descrito dentro del tipo legal. En G. Jurídica, Ob. 81. natural creada por el derecho, no le alcanza tutela penal, como sujeto Q-98-084. 12-91. 944-98 del 14/05/98/SAPSRL. Modificación del Código Penal. de ellas o de las personas que lo componen o representan, será Esta intención especifica es un elemento subjetivo del injusto distinto del dolo y que trasciende a el (…). 3295-98 del 11-09-98 y Exp. No se afirma el conocimiento total de la falsedad, pero sí un temerario desprecio hacia la verdad por no haber puesto interés suficiente en haberse informado adecuadamente. En efecto, como Delito de Tendencia, desaparece la ilicitud del acto cuando éste se ejecuta con otra intención distinta a la de injuriar o difamar. Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. SAPSRL.679 Exp.1219-98, del 23/04/98. 3910 del 23/09/98, Exp. En las injurias se mantiene una multa de 6 a 12 meses, mientras que para las calumnias se da una alternativa en doble sentido: además de esa multa, se prevé como respuesta penal prisión de 6 meses a 2 años. (…). Para el último caso, en el que una persona se atribuye un delito falso, hablamos de la incriminación, es decir se adjudica un hecho delictivo que no ha cometido o haya sido cometido por otro, con el fin de proteger y cubrir al verdadero infractor de la norma penal. Descartar Prueba … La incorporación de este delito en específico supone una relativa novedad en nuestro Código Penal peruano al hacerse típico con su presencia a diferencia del marco normativo de 1924, sin embargo cabe destacar que aunque esta forma especial es reciente ya se sancionaba en sentido general aquellas conductas que suponían imputar un hecho punible determinado, a sabiendas de que la imputación es falsa o sin que existiera motivo que permitiese creer prudentemente en ella.
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