Las decisiones administrativas que hagan o no lugar al reconocimiento podrán ser recurridas judicialmente. d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y
DISPOSICIONES GENERALES. Art.238.- Fallecido el marido, sus herederos presuntos que debieren concurrir con el hijo, o ser excluídos por él, así como los ascendientes del extinto, podrán continuar la acción de desconocimiento iniciada por éste. Art.172.- Toda clase de prueba será admitida en este juicio, con excepción de la confesión y el testimonio de los ascendientes y descendientes de los cónyuges. DE LAS CARGAS DE LA COMUNIDAD. Dichos actos responsabilizan personalmente a sus autores con relación a las persona jurídica. DE LAS ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA. Art.124.- La fundación se constituye por la voluntad de una o más personas que destinan a perpetuidad determinados bienes para la creación de una entidad con fines de bien común. Art.259.- Cuando son varios los obligados conjuntamente a prestar alimentos, la proporción en que deben contribuir se regulará por la cuota hereditaria. Art.12.- La capacidad e incapacidad de hecho de las personas domiciliadas fuera de la República, serán juzgadas por las leyes de su domicilio, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República. Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad. CAPITULO VII
a) el cónyuge; d) toda persona que acredite un interés legítimo en los bienes del desaparecido; y. Art.69.- El que pidiere la declaración, deberá justificar las circunstancias mencionadas en este capítulo y acreditar su derecho. - Y 2º ... Ley Nº 6899 / CREA LA COMISIÃN NACIONAL PARA EL ... Ley Nº 7050 / APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE L ... Ley Nº 7049 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÃBLICO AL D ... Ley Nº 7048 / AMPLÃA EL PRESUPUESTO GENERAL DE ... Ley Nº 7047 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE ... Ley Nº 1680 / CODIGO DE LA NIÃEZ Y LA ADOLESCENC ... Ley Nº 213 / ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO. Esta acción es imprescriptible e irrenunciable. Art.98.- Las personas jurídicas responden del daño que los actos de sus órganos hayan causado a terceros, trátese de una acción u omisión y aunque sea delito, cuando los hechos han sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la entidad. d) el adoptante y sus descendientes con el adoptado y sus descendientes;
Art.268.- El padre o la madre podrá designar curador a sus hijos interdictos, en los mismos supuestos y bajo las mismas formas fijadas para la tutela. e) el abandono voluntario y malicioso. Si el nacimiento del hijo no estuviese inscripto, o si los libros se hubieren destruido o perdido en todo o en parte, la filiación podrá demostrarse por otros medios de prueba. 3. En el acto jurídico realizado en nombre de la asociación, será responsable personalmente el que lo ejecute, y si fueren varios, lo serán solidariamente. DE LA CURATELA DE LAS PERSONAS. c) el padre, o la madre, respecto de sus hijos solteros, o viudos que no tuvieren hijos en condiciones de ejercer la curatela; y
Art.200.- La administración de los bienes de la comunidad confiada al marido, no se extiende a los bienes reservados de la esposa. Si la esposa negare su conformidad, o no pudiere manifestarla, el esposo podrá ser autorizado judicialmente, si así lo requiere el interés de la familia. Art.74.- La interdicción podrá ser solicitada por el cónyuge que no esté separado de hecho ni divorciado; por el cónyuge inocente; por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y por el Defensor de Incapaces. Art.53.- El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones:
Teniendo en cuenta el artículo 1495 del Código Civil, se conoce como contrato al acto voluntario de una persona de adquirir una obligación para con otra … Art.10.- La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren el interés individual y que no esté prohibida su renuncia. Si éste falleciere, el juicio se ventilará con sus herederos. Los … Art.25.- La sucesión legítima o testamentaria, el orden de la vocación hereditaria, los derechos de los herederos y la validez intrínseca de las disposiciones del testamento, cualquiera sea la naturaleza de los bienes, se rigen por la ley del último domicilio del causante, pero la transmisión de bienes situados o existentes en el territorio nacional estará sujeto a las leyes de la República. a) enajenar los bienes propios de ella o de la comunidad que deban ser inscriptos en Registros Públicos, o constituir derechos reales sobre los mismos; b) prestar fianza comprometiendo bienes propios de la esposa o de la comunidad; y. c) hacer donaciones, salvo que sean de escaso valor o remuneratorias de servicios a cargo de la comunidad. La anulación de la decisión no perjudicará los derechos adquiridos por los terceros de buena fe en virtud de actos realizados en ejecución de dicha resolución. El esposo inocente conservará los derechos inherentes a su calidad de tal que no sean incompatibles con el estado de separación. Art.22.- Los jueces y tribunales aplicarán de oficio las leyes extranjeras, siempre que no se opongan a las instituciones políticas, las leyes de orden público, la moral y las buenas costumbres, sin perjuicios de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de ellas. Validez del Contrato verbal del Código Civil. Cuando en los casos previstos en estos artículos, el marido quisiere modificar o negar el acuerdo y la mujer no estuviere conforme, aquél deberá requerir la intervención del juez, quien resolverá teniendo en cuenta si el retiro responde a razones atendibles. Este Código reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido veinte años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente. a) el adulterio;
Art.125.- El instituyente podrá dejar sin efecto el acto de fundación otorgado entre vivos antes de su aprobación por el Poder Ejecutivo, al que deberá comunicarse esta revocación. c) la conducta deshonrosa o inmoral de uno de los cónyuges, o su incitación al otro al adulterio, la prostitución, u otros vicios y delitos;
Las personas jurídicas. En el primer caso, deberá promoverse la demanda dentro de los sesenta días de haber conocido el nacimiento, y en el segundo, el plazo se contará desde la fecha del fallecimiento. Art.116.- Disuelta una asociación, sus bienes tendrán el destino indicado en sus estatutos, y si nada hubieran dispuesto, serán considerados vacantes, salvo perjuicio a terceros o a los asociados. Art.135.- Los que teniendo su domicilio y bienes en la República, hayan celebrado el matrimonio fuera de ella, podrán, a su disolución en el país, demandar el cumplimiento de las convenciones matrimoniales, siempre que no se opongan a las disposiciones de este Código y al orden público. Art.214.- Terminado el inventario y publicados los edictos, se pagarán los créditos reconocidos en juicio que hubiere contra el fondo común, se devolverá a cada cónyuge lo que introdujo en la comunidad y los gananciales se dividirán entre los consortes en partes iguales. Para que la residencia cause domicilio, deber ser permanente. Art.182.- La acción de nulidad por vicio del consentimiento sólo podrá intentarse dentro de los sesenta días desde que se conoció el error o cesó la violencia, y, en el supuesto de rapto, desde que la víctima recuperó su libertad. Art.276.- La curatela de bienes termina por extinción de éstos, por haber cesado la causa que la motivó, o por la entrega de los mismos a su dueño. Art.8°.- La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista por la ley. Sólo tendrá derecho a pedir alimentos al otro, si careciere de recursos para su manutención. Los estatutos contendrán también normas relativas a la extinción de la entidad y al destino de sus bienes. Art.143.- No pueden contraer matrimonio el interdicto por enfermedad mental, ni el que por cualquier causa hubiere perdido el uso de su razón que le suma en inconsciencia, aunque sea pasajera. El Área de Servicios de Documentación y de Información del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, pone a su disposición la presente recopilación, elaborada por el Grupo Funcional de Elaboración de Carpetas Temáticas, con el objetivo de contribuir al análisis sobre la naturaleza jurídica y las características de esta modalidad de contratos suscritos entre el Estado peruano y operadores privados e inversionistas, nacionales y/o extranjeros, para brindarles las garantías y seguridades necesarias para facilitar el desarrollo de proyectos, obras o servicios de interés social, nacional o público. Art.243.- Cuando el marido ha reconocido su paternidad expresa o tácitamente, o dejó vencer el plazo sin desconocerla, la acción no podrá ser deducida, salvo que por error o fraudulentamente el marido haya sido inducido a reconocer el hijo como propio. CAPITULO VIII
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