- Llantas y neumáticos desechados: Son residuos de llantas y neumáticos abandonados, así como desechos de su fabricación. WebDS 28499 (10/12/2003): Norma Complementaria – Modificatoria del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – del Reglamento General de Gestión Ambiental y Auditorias Ambientales. RESIDUOS METALURGICOS: Son los producidos en plantas de fundición o refinación de metales. RESIDUOS NO BIODEGRADABLES: Son materiales que resisten la acción transformadora de los microorganismos. Esta decisión dará por agotada la instancia administrativa. ARTICULO 59º.- La extracción, captura y cultivo de especies hidrobiológicas que se realizan mediante la actividad pesquera otras, serán normadas mediante legislación especial. ARTICULO 20º La relación intersectorial se realizará a través de las instancias ambientales constituidas en las instituciones públicas de carácter nacional, departamental y municipal. CAPITULO II DE LA AUTORIDAD A NIVEL DEPARTAMENTAL ARTICULO 11º Para efectos del presente Reglamento y a nivel departamental, el Poder Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) realizar acciones para el control de las actividades con sustancias peligrosas, enmarcadas dentro de las políticas nacionales y disposiciones legales vigentes: b) identificar las principales fuentes de contaminación con sustancias peligrosas e informar al MDSMA; c) promover la utilización de métodos, tecnologías y procedimientos para un manejo adecuado de las sustancias peligrosas en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes y Gobiernos Municipales; d) contratar empresas de servicios legalmente constituidas y autorizadas, para el control, supervisión y cumplimiento de normas técnicas en materia de sustancias peligrosas; e) coordinar con Defensa Civil para la declaratoria de emergencia por riesgo de contaminación producida por sustancias peligrosas; CAPITULO III DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES ARTICULO 120º Los Gobiernos Municipales para el ejercicio de las atribuciones y competencias reconocidas por Ley en la presente materia, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, deberán: a) ejecutar acciones de control sobre las actividades con sustancias peligrosas, así como identificar las principales fuentes de contaminación debido a las actividades con sustancias peligrosas; b) contratar empresas de servicio públicas o privadas legalmente constituidas y acreditadas por el MDSMA, para el control, supervisión y cumplimiento de normas técnicas; c) coordinar con el Prefecto y Defensa Civil la declaratoria de emergencia por contaminación por actividades con sustancias peligrosas; d) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de sustancias peligrosas; e) establecer cordones de seguridad alrededor de industrias de alto riesgo como ser refinerías de petróleo, plantas de tratamiento de gas natural, fundiciones de minerales, entre otras, con objeto de resguardar la salud humana. ARTICULO 19º Los organismos públicos sectoriales competentes en aspectos vinculados a la temática ambiental y a los recursos naturales, serán los encargados en forma conjunta y de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, de la aplicación de la política ambiental, de las disposiciones legales y de los planes, programas y directrices sectoriales aprobados. ARTICULO 22º Los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o las administraciones de parques industriales deben presentar anualmente al Prefecto, listas en forma de planillas de las industrias que descargan a sus colectores, con la siguiente información: a) nombre o razón social de la industria; b) fecha del contrato de la descarga de agua residual; c) ubicación; d) número de obreros y turnos de trabajo; e) materia prima usada; f) productos fabricados; g) pretratamiento usado de las aguas residuales antes de su descarga. WebNORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13854 603355 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. ARTICULO 107º La operación de las celdas indicadas en el articulo precedente, además de cumplir con lo establecido en los Arts. 15 y 16 de la LEY, el MDSMA será responsable de organizar el Sistema Nacional de Información Ambienta! GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS: Es el conjunto de actividades como ser generación, barrido, almacenamiento, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. ARTICULO 10º Para efectos del presente Reglamento, el MDSMA tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias: a) definir políticas para la correcta utilización y manejo de sustancias peligrosas en el marco de las estrategias de protección ambiental; b) expedir normas técnicas para el manejo de Sustancias Peligrosas en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes y Prefecturales; c) establecer las pruebas estándar para la determinación de sustancias peligrosas de acuerdo al artículo 2 del presente reglamento en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes; d) coordinar con las instituciones públicas y privadas, el establecimiento y actualización del Sistema de Información sobre sustancias peligrosas; e) Aprobar normas, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, para la importación y/o exportación de sustancias peligrosas, sin perjuicio de las disposiciones y reglamentaciones que sobre el particular, apliquen otras autoridades legalmente constituidas. Al crear esta alerta de empleo, aceptas las Condiciones de uso y la Política de privacidad. ARTICULO 19º La licencia para importar temporalmente sustancias peligrosas y para su procesamiento en el territorio nacional deberá, para cada volumen, tener en cuenta además los siguientes requisitos: a) identificar los medios de transporte a utilizar y rutas a seguir; b) identificar al destinatario; c) describir el tratamiento: diagrama de flujo, operaciones y procesos, balance de materiales y energía en origen y destino, incluyendo características del residuo o desecho que generan; d) enumerar características, propiedades físico-químicas o biológicas de la(s) sustancia(s) peligrosa(s) que se pretende importar o re-exportar; e) indicar lugar de origen y destino de las sustancias peligrosas; f) indicar puertos de ingreso y salida; g) presentar certificado de autoridades competentes del país de procedencia, sobre su grado de peligrosidad, medidas de protección y requisitos de comercio exterior; h) adjuntar copias de documentación en trámite, en español, para obtener la licencia del país de destino en caso de exportación y la de origen en caso de importación. Descripción del puesto. b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas. MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. ARTICULO 56º.- El Estado promoverá programas de desarrollo en favor de las comunidades que tradicionalmente aprovechan los recursos de flora y fauna silvestre con fines de subsistencia, a modo de evitar su depredación y alcanzar su uso sostenible. DISPOSICION FINAL: Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en un lugar. DQO: Demanda Química de Oxigeno. ARTICULO 50º Las aguas residuales provenientes de centros urbanos requieren de tratamiento antes de su descarga en los cursos de agua o infiltración en los suelos, a cuyo efecto las empresas de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, cooperativas de servicio, comités de agua y administraciones de parques industriales con o sin plantas de tratamiento, deberán presentar el MA en un. ARTICULO 24º Se prohíbe toda conexión cruzada, por lo que: a) en sistemas de alcantarillado separados queda prohibida toda descarga de aguas residuales, crudas o tratadas, en forma directa o indirecta a los colectores del alcantarillado pluvial, y b) en sistemas de alcantarillado separados, no se permite ninguna descarga de aguas pluviales provenientes de techos y/o patios, en forma directa o indirecta, a los colectores del alcantarillado sanitario. BOTADERO: Sitio de acumulación de residuos sólidos, que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente general. 97 de la LEY. Cada REPRESENTANTE LEGAL será responsable por sus instalaciones en particular, y proporcionalmente, con sus otros asociados, en lo que respecta a sus obligaciones y derechos en plantas de tratamiento colectivas sujetas a contrato entre partes. Web6 Buenas Prácticas Ambientales en Agricultura Buenas Prácticas Ambientales en Agricultura 7 RECUERDE: La inobservancia de ciertas normas agrarias, forestales y ambientales tienen como sanción la reversión de la tierra en predios con más de 50 hectáreas y la expropiación en predios menores a 50 hectáreas. El municipio adquirirá la propiedad de los residuos desde el momento de su entrega y recolección. no 24176. ARTICULO 74º Por el lapso perentorio de cinco (5) años, que señala el Art. ARTICULO 101º.- Para los fines del artículo 100º deberá aplicarse el procedimiento siguiente: a) Presentada la denuncia escrita, la autoridad receptora en el término perentorio de 24 horas señalará día y hora para la inspección, la misma que se efectuará dentro de las 72 horas siguientes cazados. FAUNA NOCIVA: Especies animales que por condiciones ambientales incrementan su población llegando a convertirse en plaga, vectores potenciales de enfermedades infecto-contagiosas o causantes de daños a las actividades o bienes humanos. La misma, situación se presenta también en cualquier máquina clasificada como chatarra. ARTICULO 84º La licencia permanente se extinguirá cuando se hubiera agotado la vida útil del relleno sanitario. PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL: Aquel que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. WebGaceta Oficial del Estado Plurinacionnal de Bolivia. Por lo tanto, los problemas ambientales no pueden resolverse mediante simples mecanismos de mercado: Bolivia, como la mayoría de los países, aplican reglamentos ambientales. Así pues, el fortalecimiento de la protección del medio ambiente y el refuerzo de las reglamentaciones ambientales se han convertido en cuestiones fundamentales en Bolivia. ARTICULO 59º Queda prohibida la disposición final o confinamiento de sustancias peligrosas por intermedio de servicios de limpieza pública. ARTICULO 73º Mientras se nomine los laboratorios autorizados, los informes de caracterización de aguas residuales, referidos en este Reglamento, deberán ser elaborados por laboratorios registrados en la Subsecretaría de Medio Ambiente. CAPITULO II DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE DECISION GENERAL ARTICULO 73º Los ciudadanos, las OTB's u otras entidades legalmente constituidas, podrán contribuir a los procesos de decisión general a través de iniciativas ante la Autoridad Ambiental Competente o conformando los grupos de consulta y asesoramiento creados al efecto por esta Autoridad. ARTICULO 77º El diseño de los rellenos sanitarios estará en función de las características y cantidades de los residuos generados en las áreas a servir, sus fluctuaciones temporales y estimaciones para el futuro, conforme a las necesidades, la disponibilidad de recursos económicos y los requerimientos de la reglamentación ambiental vigente, y sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales. 2 PROBLEMAS DE CALIDAD AMBIENTAL EN BOLIVIA Los problemas ambientales surgen por la generación de impactos que causan una divergencia entre los costos privados y sociales de … DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental. Esta Ley, en el marco de los artículos 342 y 346 de la CPE y de la Ley N° 71, establece que el Estado boliviano “ protegerá la biodiversidad como sustento de los sistemas de vida y sus procesos naturales, garantizando la seguridad con soberanía alimentaria y la salud de las personas ” (Art. 9-38 Universidad Católica Boliviana San Pablo Cochabamba, Bolivia ... La importancia de las cuentas ambientales en la toma de decisiones de política... Año 11, N° 21, 1er Semestre, 2008 1. ARTICULO 18º Las concesiones o contratos del servicio de aseo urbano se harán de acuerdo con las disposiciones establecidas por ley. RESIDUOS PELIGROSOS: Son aquellos que conllevan riesgo potencial al ser humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad, bioinfecciocidad, radiactividad, reactividad y toxicidad. Esta responsabilidad persiste aún después de terminada la actividad de la que resultaren los daños. ARTICULO 25.- Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1.- Requiere de EIA analítica integral. ARTICULO 49º.- La industria forestal deberá estar orientada a favorecer los intereses nacionales, potenciando la capacidad de transformación, comercialización y aprovechamiento adecuado de los recursos forestales, aumentando el valor agregado de las especies aprovechadas, diversificando la producción y garantizando el uso sostenible de los mismos. El Estado dará prioridad y ejecutará acciones de investigaciones científica y tecnológica en los campos de la biotecnología, agroecología, conservación de recursos genéticos, uso de energías, control de la calidad ambiental y el conocimiento de los ecosistemas del país. ARTICULO 21º Las obras o proyectos que planeen descargar sus aguas residuales crudas o tratadas a los colectores de alcantarilíado sanitario de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, o de parques industriales, deberán cumplir en su EEIA con las previsiones de pretratamiento vigentes en la ciudad correspondiente. CAPITULO IV DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO ARTICULO 19º Las obras, proyectos y actividades que estén descargando o planeen descargar aguas residuales a los colectores del alcantarillado sanitario de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o de parques industriales, no requerirán permiso de descarga ni la presentación del informe de caracterización, en las siguientes situaciones: a) las obras, proyectos o actividades en proceso de operación o implementación deberán incluir, en el MA fotocopia legalizada del contrato de descarga a los colectores sanitarios suscrito con los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o administraciones de parques industriales correspondientes; b) las obras, proyectos o actividades que planeen descargar sus aguas residuales en el alcantarillado sanitario de un Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o parque industrial, deberán cumplir en su EEIA, en lo que fuese aplicable la reglamentación de descarga vigente en la ciudad donde estarán ubicados. CAPITULO IV DEL BARRIDO DE AREAS PUBLICAS ARTICULO 37º El barrido de áreas públicas podrá realizarse en forma manual o mecánica, según las necesidades y posibilidades del caso. ANAEROBICO: Proceso bioquímico que no requiere oxígeno libre. CAPITULO IV DE LA EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES ARTICULO 24º.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente. Publicación de todas las normas y leyes bolivianas ARTICULO 36º La instalación y funcionamiento de los contenedores para el almacenamiento de residuos sólidos en áreas públicas se realizará con base en normas y estudios técnicos y económicos. ARTICULO 3º La gestión ambiental comprende los siguientes aspectos principales: a) la formulación y establecimiento de políticas ambientales; b) los procesos e instrumentos de planificación ambiental; c) el establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas; d) la definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental; e) las instancias de participación ciudadana; f) la administración de recursos económicos y financieros; g) el fomento a la investigación científica y tecnológica; h) el establecimiento de instrumentos e incentivos. Asimismo, los trabajadores del servicio de barrido deberán encargarse del aseo regular de sus equipos y herramientas de trabajo, vigilando que sean sometidos a un programa de mantenimiento preventivo elaborado y controlado por la unidad responsable. ARTICULO 89º Al cierre o sellado del relleno sanitario, una vez agotada su capacidad, se deben establecer programas de monitoreo, a largo plazo, de recuperación y de acondicionamiento del terreno para fines de aprovechamiento futuro. ARTICULO 17º La DIA, la DAA y el Certificado de Dispensación incluirán la obligación del REPRESENTANTE LEGAL de presentar semestralmente a la Autoridad Ambiental Competente un informe de caracterización de aguas residuales crudas o tratadas emitido por un laboratorio autorizado, y de enviar al mismo tiempo una copia de dicho informe al Organismo Sectorial Competente. ARTICULO 16º La Autoridad Ambiental Competente evaluará la documentación referida en el articulo anterior y emitirá el criterio que corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su recepción. MONITOREO: Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y. evaluaciones de carácter sistemático en un sitio y período determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales sobre el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control. ARTICULO 32º El generador de residuos sólidos deberá: a) depositar sus residuos en contenedores que reúnan las condiciones previstas en este Reglamento y en las normas técnicas correspondientes; b) almacenar sus residuos únicamente dentro de los predios de su propiedad o en áreas autorizadas. Para el efecto, deben llevar un registro interno de autocontrol, el mismo que estará a disposición de la Autoridad cuando así lo requiera. c) Controlar la introducción o generación de tecnologías que atenten contra el medio ambiente. Eduardo Forno es biólogo y actual Director de Conservación Internacional en Bolivia. A efectos del cumplimiento del presente articulo, el CODENA podrá conformar comisiones intersectoriales de carácter público y/o privado. PROGRAMA DE PREVENCION Y MITIGACION: Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del EEIA, y que el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. CAPITULO II DE LA GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS ARTICULO 31º El MDSMA, en coordinación con los organismos sectoriales competentes, establecerá los objetivos, lineamientos y plazos para la reducción de las cantidades de residuos producidos por cada una de las fuentes generadoras, de conformidad con el Plan Nacional y los planes departamentales y locales para la gestión de residuos sólidos y sin perjuicio de lo que establezcan los instrumentos legales pertinentes. La legislación ambiental en Bolivia todavía carece de reglamentos y leyes específicas para su aplicabilidad, por lo que todavía se observa un vacío en el Derecho, aseguró el ex Presidente del Directorio de la Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA), en un seminario sobre este tema. WebEducación ambiental (Título VII) El Ministerio de Educación y Cultura, las Universidades de Bolivia, la Secretaría Nacional y los Consejos Departamentales del Medio Ambiente, definirán políticas y estrategias para fomentar, planificar y desarrollar programas de educación ambiental formal y no formal, en coordinación con instituciones públicas y … TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO UNICO ARTICULO 71º Según lo dispuesto por el Art. “Se deben buscar alternativas … El mandatario de los colombianos rechazó estos actos y catalogó el ataque como un golpe del “fascismo”.Actualizado: enero 08, 2023 02:18 PM La policía brasileña enfrentó con gases lacrimógenos a que se manifestaban este domingo ante el Congreso en Brasilia, una semana después de la investidura del … ARTICULO 82º Para la realización de la audiencia pública, quien la presida constituirá un Comité Técnico representado por los sectores involucrados en la temática a tratar, el cual emitirá informe previo análisis de las opiniones y sugerencias vertidas durante la misma. TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONAL CAPITULO I DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE ARTICULO 8º Las atribuciones y competencias del MDSMA corresponden a lo dispuesto por la Ley 1493, el D.S. Venezuela, 2002. ARTICULO 71º La operación de todos los sitios de disposición final para residuos sólidos deberá realizarse conforme al método de relleno sanitario. SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente. Esta clasificación general de cuerpos de agua; en relación con su aptitud de uso, obedece a los siguientes lineamientos: CLASE “A” Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio. Los primeros buques ULEv ingresaron a la flota de Jan De Nul en 2015 y desde entonces, todos los nuevos exponentes están equipados con esta tecnología, como es el caso de las embarcaciones ecológicas ya disponibles en Argentina: “Afonso de Albuquerque”, la primera draga del mundo en cumplir con las normas ambientales más … Para el efecto se deberá cumplir con lo siguiente: a) en caso de arroyos, dichas aguas residuales crudas o tratadas deberán satisfacer los límites permisibles establecidos en el presente reglamento para el cuerpo receptor respectivo. WebRecibe actualizaciones por email sobre nuevos anuncios de empleo de «Asesor de clientes» en Tarija, Tarija, Bolivia. QUEMA A CIELO ABIERTO: Se denomina así a la combustión de residuos sólidos en áreas abiertas y sin control. Por ningún motivo podrán éstas abandonarse o entregarse a persona natural o colectiva, pública o privada, que no tenga que ver con el referido transporte, o depositarse en lugar de acopio no autorizado ni especificado en el Manifiesto de Transporte. El Estado promoverá y fomentará la investigación referente a los efectos de los desastres naturales sobre la salud, el medio ambiente y la economía nacional. Las normas se presentan bajo el numeral 01 y las aclaraciones correspondientes que forman parte de las mismas, … 75 de este Reglamento, en celdas construidas exclusivamente con esta finalidad, que además cuenten con la señalización correspondiente. WebNORMAS DE AUDITORÍA AMBIENTAL DISPOSICIONES GENERALES Propósito El presente documento contiene un conjunto de normas y aclaraciones que permiten … La Contraloría General de la República deberá verificar el manejo de recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente. h) h) sistema de medición del efluente; i) volumen promedio mensual descargado; j) kilogramos de DBO descargados como promedio mensual; k) kilogramos de sólidos suspendidos totales descargados como promedio mensual; 1) kilogramos de DQO descargados como promedio mensual; m) cantidad mensual de agentes conservativos descargados. En TGN estamos buscando un/a Analista de Calidad (vacante por seis meses). Artículo 5°.-